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Claves y consejos para el registro de una marca

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Claves y consejos para el registro de una marca

Claves y consejos para el registro de una marca

Claves y consejos para el registro de una marca

Después de crear la marca (identidad verbal / naming + identidad visual / logo) para tu empresa, institución, producto o servicio surge la duda: ¿Es necesario registrar la marca? ¿Es obligatorio por ley?

Entonces… ¿registro mi marca?

La respuesta es rápida: No es obligatorio, sin embargo es más que recomendable. El registro de la misma no te garantiza que no te la copien pero te otorga derechos exclusivos que prohíben el uso no autorizado y te permite además reclamar esos derechos en caso de uso indebido.

Si no registras tu marca, toda la inversión que realices en I+D+I+C (Investigación, Desarrollo, Innovación y Comercialización) puede resultar deficitaria o catastrófica ya que tu competencia podría utilizar esa marca, o una imitación, un signo muy parecido, y conseguir confundir y en consecuencia engañar a tus clientes comercializando productos o servicios iguales o parecidos.

Si un consumidor comprase por error ese producto, normalmente de calidad inferior, la imagen y reputación de tu empresa se vería afectada. Hoy por hoy la identidad exclusiva como sabes es una herramienta imprescindible en el mercado.

¿La ley de propiedad intelectual e industrial funciona? ¿Está al día?

Si bien la legislación española, así como los fiscales y jueces son en mi opinión excesivamente laxos y poco o nada especializados en propiedad intelectual e industrial, es aconsejable registrar con el fin de poder proteger tu marca en caso de violación de derechos o de litigio. Sin registro olvídate de defensa ni protección frente a los piratas y malintencionados. Que los hay.

Es una lástima que un país como el nuestro, excelente y a la vanguardia como productor de talento y creatividad, haga tan poquito por proteger la creación e investigación. No obstante hay un marco jurídico tanto a nivel estatal como europeo, así que vamos a ver qué recursos tenemos y cómo los podemos utilizar.

La ley de protección intelectual se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La que regula las patentes es la Ley 11/1986, del 20 de marzo.

¿Una marca es igual que un logotipo?

Antes de nada vamos a dejar claro qué es una marca. Nuestra definición es que una marca es un signo visual, sonoro, táctil, gustativo u olfativo creado para identificar productos y servicios.

Las marcas las define, a nuestro modo de ver de manera anticuada, así la propia Oficina Española de Patentes y Marcas www.oepm.es/es/index.html : “Por lo general, las marcas pueden consistir en palabras, letras, números, dibujos, fotos, formas, colores, logotipos, etiquetas, o combinación de estos elementos, que se empleen para diferenciar productos o servicios.”

Hay ya países donde los claims y slogans publicitarios tienen rango de marca y son susceptibles de ser registrados en sus propias oficinas. En España se puede optar al registro de los mismos siempre que conlleven un valor diferencial.

Y… ¿para qué sirve una marca?

Sí, lo sé, es obvio, pero aún así vamos a recordar que básicamente su función es ayudar a la sociedad y sus clientes y consumidores a diferenciar empresas, servicios y productos dentro del complejo escenario de competitividad y la cantidad de oferta y productos similares que encontramos en el mercado.

El valor de una marca

Una marca es como ya se ha demostrado uno de los principales activos comerciales de una empresa. De hecho hay marcas que es lo que más valen de una empresa y lo que se vende por más dinero. Seguro que ya tienes algunas en mente.

La marca permanece mientras que las sedes, personas y productos están en continuo cambio. Así pues una marca cuya imagen y reputación sean sobresalientes aportan una gran ventaja competitiva.

Por otro lado las marcas consiguen establecer una relación emocional con las personas que las consumen, les son fieles y las llevan consigo. Hablamos de la elección por marca frente a la elección por producto y sus cualidades. Marcas que incluso llegan a ser tatuadas, como por ejemplo Harley Davidson.

Ojo: el registro mercantil no es suficiente

Hay un error muy común al pensar que cuando registramos la denominación social de la empresa en el Registro Mercantil el nombre ya se queda protegido como marca y no es así.

Ten claros los conceptos y las diferencias entre denominación social, nombre comercial y marca.

Denominación social, nombre comercial y marca

La denominación social tal y como señala la OEPM “es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.”

El nombre comercial “es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.”

Ten en cuenta que el nombre comercial no tiene porqué coincidir con la denominación social, de hecho es común que una misma denominación social (empresa registrada en el mercantil con su cif) tenga varios nombres comerciales y/o varias marcas.

Y la marca, como ya hemos visto, identifica los productos y servicios.

Un ejemplo fácil de entender y lo dejamos más claro:

  • Denominación social: Industria de Diseño Textil, S.A.
  • Nombre comercial: INDITEX
  • Marcas: Zara, Pull&Bear, Massimo Dutti, Bershka, Stradivarius, Oysho, Zara Home y Uterque.

De acuerdo. ¿Y cómo registro mi marca?

En primer lugar conviene definir el ámbito de protección; nacional, europeo o internacional.

Hay países donde el mero hecho de utilización de una marca ya conlleva protección, no obstante lo dicho, proteger mediante el registro es la mejor opción.

Tienes dos opciones; contratar a un agente de marcas de una oficina especializada o hacerlo por tu cuenta.

Para el registro de marcas a nivel nacional tienes La Oficina Española de Patentes y Marcas permite el registro online por unos 150 euros, si el ámbito de protección es Europa la entidad de referencia es la EUIPO (Oficina de propiedad intelectual de la Unión Europea).

 

Fuente: Para redactar este artículo se ha consultado la web de la OEPM así como la publicación: “El secreto está en la Marca. Introducción a las marcas dirigida a las pequeñas y medianas empresas” publicada en 2010 por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 

Massimo Mancini
 
 


1 Comentario Deja una respuesta

  1. Antonio

    Muy buen artículo, me ha aclarado mucho las ideas y la página es top10 😀
    Te dejo este otro que encontré hace unos días sobre qué no se puede registrar como marca que quizá te ayude a complementar tu info.

    Un saludo.

    Responder

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